Miembros
Conforme a lo establecido por el artículo 3° de la Ley N° 23.900, serán miembros del Consejo Federal de Previsión Social, en carácter de activos: El Instituto Nacional de Previsión Social, los Institutos u Organismos previsionales provinciales y la municipalidad de la ciudad de Buenos Aires, una vez que dispongan su adhesión a ésta ley.
Las cajas, institutos u organismos de previsión social, municipales o de profesionales universitarios, que cuenten con personería jurídica y que adhieran al Consejo Federal de Previsión Social, serán miembros del mismo en carácter de adherentes.
Los representantes de cada uno de los miembros que componen el Consejo Federal de Previsión Social, no percibirán haberes por parte de éste.